Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. II.2o.T.Aux.14 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.14 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro164403
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1886
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con los artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las personas físicas o jurídicas colectivas que se anuncien en bienes del dominio público o privado, mediante anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común o mediante la distribución en la vía pública de publicidad impresa, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios, están obligadas a un pago bimestral de dicho impuesto, o cuando efectúen dicha publicidad, tomando como base para ello, el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente, es decir, de aquella en donde dichos anuncios se ubiquen. En tales circunstancias, dichos preceptos al establecer el referido gravamen no violan la garantía de proporcionalidad tributaria, toda vez que la división de tales áreas tiende a procurar un equilibrio económico, pues para su delimitación se toma en cuenta el desarrollo de la zona (factores de la producción, condiciones socioeconómicas y del mercado de trabajo), es decir, la riqueza que se genera depende de las actividades realizadas en cada área.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

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