Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. XI.T.Aux.C.10 C de Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.T.Aux.C.10 C
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro164341
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1939
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 1196 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, abrogado, establece: "Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria son apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias o un tercero; pero respecto de este último, sólo cuando no se admita su oposición presentada en tiempo hábil, o cuando ésta fuere desestimada en la resolución que apruebe las diligencias. ...", de igual texto que el artículo 1160 del código adjetivo vigente. Ahora bien, de una interpretación gramatical y teleológica de ambos preceptos, y considerando que la naturaleza jurídica de las diligencias de jurisdicción voluntaria consiste en que no son contenciosas, esto es, no existe alguna controversia entre partes, ya que son aquellos actos y procedimientos que se realizan ante funcionarios judiciales, con el objeto de que éstos verifiquen la existencia de ciertas situaciones jurídicas o la satisfacción de determinados requisitos legales, sin que las resoluciones que aquéllos llegaren a pronunciar pudieran adquirir la autoridad de la cosa juzgada, lleva a colegir que el espíritu de la norma jurídica transcrita es establecer como regla general de impugnación que son apelables en ambos efectos las resoluciones dictadas en...

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