Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. II.2o.T.Aux.9 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164208
Número de resoluciónII.2o.T.Aux.9 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2090
MateriaAdministrativa

Para que proceda la suspensión de oficio prevista en el artículo 233 de la Ley de Amparo se requiere satisfacer tres requisitos: 1. que el amparo se promueva por un núcleo de población; 2. que los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios o su sustracción del régimen jurídico ejidal; y, 3. que en términos del precepto 124 de la citada ley no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Así, es improcedente la medida cautelar contra los actos encaminados directa e inmediatamente a la ejecución de una sentencia definitiva dictada por los tribunales agrarios, aun cuando...

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