Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. II.4o.C.53 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164230
Número de resoluciónII.4o.C.53 C
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2084
MateriaCivil

En negocios de cuantía inferior a doscientos mil pesos, reclamada como suerte principal o que se ventilen en juzgados de paz o de cuantía menor, no procede el recurso de apelación conforme al artículo 1340 del Código de Comercio. En ese sentido, la resolución que inadmite la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, es susceptible de recurrirse en revocación, de conformidad con el artículo 1334 de dicho ordenamiento, en cuanto dispone que los autos que no fueren apelables y los decretos pueden revocarse por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio. Por tanto, el juicio de amparo directo resulta improcedente cuando se reclama el mencionado acuerdo de inadmisión, en términos del artículo 158 de la Ley de Amparo, pues aun cuando corresponde a una resolución que sin decidir en lo principal da por concluido el juicio, no es definitiva porque en su contra procede el recurso de revocación mediante el cual puede ser modificada o revocada.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo...

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