Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. IV.3o.A.131 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164234
Número de resoluciónIV.3o.A.131 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2075
MateriaAdministrativa

En la jurisprudencia 3a./J. 6/94, titulada: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", el Máximo Tribunal Federal estableció un criterio rigorista en la expresión de los conceptos de violación bajo un verdadero silogismo. Este sentido jurídico se modificó substancialmente, a partir de mil novecientos noventa y ocho, al sustentarse la jurisprudencia 2a./J. 63/98, con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.". En esta tesis se estableció que en los conceptos de violación, o agravios expuestos en el juicio de garantías, no se necesita cumplir con las formalidades rígidas y solemnes que se exigían en la tesis citada. En primer término, al ser suficiente que se exprese con claridad la causa de pedir, y la lesión o agravio que causa la resolución de amparo, así como los motivos que genera esa afectación, para que el Tribunal Constitucional los analice. Lo anterior, lleva a determinar que para que el juzgador introduzca, a la litis constitucional, el principio de la causa de pedir, no obstante que los argumentos no contengan el silogismo rígido adoptado en la Octava Época, es requisito sine qua non, la existencia de conceptos de violación, o en su caso, de agravios. Ello implica que la figura en cuestión por razón lógica de quien o quienes invocan los conceptos, se aplica únicamente a favor de las partes en el juicio de garantías, como son quejoso, recurrente y terceros perjudicado y extraño. La relación de las consideraciones anteriores lleva a determinar que el aludido principio resulta inaplicable en el recurso de revisión fiscal en favor de la autoridad recurrente, ya que ésta guarda notables diferencias en relación con tales partes en el juicio de garantías. Esto, porque el análisis histórico de esta última, evidencia que en el siglo XIX, las leyes que organizaban los tribunales federales, contemplaban el recurso de súplica, tanto a favor de los particulares, como de los negocios que interesaban a la Federación; empero, desaparecido aquél y surgido el juicio de garantías sólo a favor de los particulares, se pugnó por un medio de defensa de las autoridades, ante los tribunales de la Federación. Así, fue que surgió, según decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, el recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de las sentencias que dictara el Tribunal Fiscal de la Federación, cuando...

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