Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. IV.1o.C.106 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164463
Número de resoluciónIV.1o.C.106 C
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 932
MateriaCivil,Derecho Civil

El cuarto párrafo de la disposición en cita preceptúa: "El interés convencional moratorio será el que acuerden las partes, sin que deba exceder al costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día del acuerdo, incrementado con un diez por ciento de su propio valor", sin establecer si el costo porcentual promedio es mensual o anualizado. Por ello, ese referente o indicador económico conocido también como "CPP", generalmente utilizado para las tasas de interés en los usos y prácticas bancarios y mercantiles, debe trasladarse íntegramente a la dinámica de la norma inmersa en el invocado numeral, teniendo presentes su conceptualización y en especial, sus márgenes de aplicación "anualizada", en los términos fijados por el Banco de México, conforme a las publicaciones oficiales que mensualmente realiza, sobre costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país, mediante las cuales da a conocer el "CPP de captación expresado en por ciento anual"; tópico éste que ya fue...

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