Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. II.2o.T.Aux.8 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Fecha01 Abril 2010
Fecha de publicación01 Abril 2010
Número de resoluciónII.2o.T.Aux.8 A
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2713
Número de registro164832
MateriaAdministrativa

El hecho de que el Congreso del Estado de México, en los artículos 1.1, fracción IV, 1.2, párrafo primero, 1.4, 1.5, fracción X, 5.1, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, fracciones IX y XXI, 5.63, 5.65, y 5.74 del Código Administrativo de esa entidad; 1, 2, fracción III, 11, 13, fracción I, 14, fracción I, 15, 16, fracciones I y III, 21, 22, 23, 27, 44, 72, 73, 74 y 75, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios y 153 a 155 del Reglamento del Libro Quinto del citado código, al regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano en los centros de población de la entidad, y determinar que el gobernador del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios son autoridades competentes para aplicar dicha normativa respecto de los bienes de dominio público de uso común, haya establecido que para evitar daños y afectación de la vía pública o de la imagen urbana, se aplicarán medidas de seguridad como el retiro de materiales e instalaciones, así como la recuperación administrativa cuando quien use o aproveche los mencionados bienes no tenga la concesión, autorización, permiso ni licencia o éstas se hayan extinguido, cancelado, anulado o revocado, sin excluir de su aplicación las casetas telefónicas y las obras necesarias para su instalación, no invade la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de vías generales de telecomunicación, prevista en los artículos 73, fracción XVII y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en cumplimiento a los indicados preceptos la autoridad administrativa puede ordenar el retiro de casetas telefónicas cuando la empresa propietaria de éstas que ostenta el título de concesión para construir, instalar, mantener, operar y explotar una red de telefonía en todo el territorio nacional no tenga el permiso para instalarlas. Lo anterior es así, porque las disposiciones locales mencionadas no tienen por objeto normar algún aspecto relacionado con...

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