Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. I.2o.C.46 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164752
Número de resoluciónI.2o.C.46 C
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2755
MateriaCivil

Conforme al punto 5.5. de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, el juzgador se encuentra legalmente facultado para solicitar el expediente clínico y las constancias de los estudios clínicos y patológicos que se practicaron al paciente, aunado a que del mismo punto no se advierte que para que los prestadores de servicios de atención médica otorguen la información verbal, el resumen clínico o el expediente clínico, el paciente deba promover medios preparatorios a juicio, pues si el legislador hubiese tenido esa intención así lo hubiera establecido expresamente en la norma y punto mencionados. Por consiguiente, no existe impedimento alguno para que el juzgador...

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