Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. I.7o.T.94 L de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Fecha01 Mayo 2010
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Número de resoluciónI.7o.T.94 L
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1924
Número de registro164633
MateriaLaboral

No procede conceder el amparo cuando el acuerdo que ordena el archivo del juicio laboral, por falta de emplazamiento a la parte demandada, carece de las formalidades previstas por el artículo 839 de la Ley Federal del Trabajo, relativas a que las resoluciones de las Juntas deben ser firmadas por sus integrantes y por el secretario, el mismo día en que las voten, como debía resolverse en observancia a la jurisprudencia 147/2007, de aplicación analógica, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.", en virtud de que tal criterio no es aplicable cuando evidentemente es ilegal el acto reclamado, en sí mismo, al no...

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