Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. I.3o.C.797 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.797 C
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro164662
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2817
MateriaCivil

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que tratándose de la posesión que ostenta un tercero extraño al juicio de donde provienen los actos reclamados, puede ser materia de protección constitucional siempre que derive de un título que se sustente en alguna figura jurídica o precepto de la ley que genere ese derecho de posesión. Ésta debe tener una base objetiva, que fundada y razonablemente produzca la convicción de que tiene derecho a poseer el bien de que se trate, entendiéndose por título la causa generadora de esa posesión. Quien ejercita la acción de amparo, debe ser titular de un derecho de posesión que se ve amenazado por el acto de autoridad. Entonces, es necesario para justificar esa afectación o perjuicio que se demuestre que la posesión del inmueble que defiende no deriva del vínculo contractual materia del juicio natural sino de una diversa causa. Ahora bien, cuando se demuestra el conflicto entre cónyuges para resolver lo relativo al divorcio, es un dato revelador de que tienen intereses opuestos. En ese contexto, no es legal estimar que la cónyuge del demandado en un juicio de arrendamiento inmobiliario es causahabiente de éste, o sea una simple ocupante del inmueble que defiende, si demuestra que su posesión sobre el inmueble es anterior a la fecha del vínculo contractual que es materia del juicio natural en que es demandado su cónyuge. Por tanto, su interés jurídico se acredita cuando demuestra que: a) detenta la posesión por ser el domicilio conyugal; y b) la propiedad o posesión del inmueble de uno o de ambos cónyuges es anterior a la relación contractual personal materia del juicio. Entonces, al no ser parte de esa relación contractual en la que sólo es parte su cónyuge, se le deberá respetar su garantía de audiencia a efecto de que no sea desposeída con motivo de un juicio iniciado con posterioridad a la fecha en que detenta la posesión del inmueble que defiende con base en el matrimonio por ser el domicilio conyugal. Lo anterior es así, porque el matrimonio es una relación personal que solamente...

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