Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. I.7o.C.145 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 164570 |
Número de resolución | I.7o.C.145 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2010 |
Fecha | 01 Mayo 2010 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1960 |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió jurisprudencialmente que: [la] "RECONVENCIÓN. SÓLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASÍ DE TERCERAS PERSONAS." (IUS 185335). Luego, si de la también llamada contrademanda se advierte la existencia de un tercero distinto al actor cuya intervención como litisconsorte sea necesaria en el juicio para la debida integración de la relación jurídico procesal, su llamamiento deberá realizarse mediante el procedimiento específico para tal efecto; pero a través de una figura distinta de la reconvención. Lo anterior es congruente también con la jurisprudencia del rubro: "NULIDAD DEL TÍTULO BASE DE LA ACCIÓN. CUANDO SE HACE VALER COMO EXCEPCIÓN, NO SURGE LITISCONSORCIO NECESARIO EN RELACIÓN CON QUIENES INTERVINIERON EN EL ACTO RESPECTO DEL CUAL SE OPONE." (IUS 174411), según la cual el litisconsorcio pasivo necesario está sujeto a las reglas procesales de la forma en que se haga valer: vía acción (donde sí es necesario llamar a todos los litisconsortes) o vía excepción (donde no hay necesidad de llamarlos al juicio porque la declaración respectiva sólo tendrá efectos en ese procedimiento, pues no es oponible a quienes no intervinieron en él porque no significa ninguna declaración judicial constitutiva de algún derecho). Además, con la incorporación de tercero, se cumple con la garantía de audiencia; la autoridad de cosa juzgada; se evita la promoción de futuras demandas con motivo de las sentencias emitidas por los tribunales, cuyas consecuencias sean graves o desventajosas para otros intereses, que es uno de los objetivos del derecho procesal en beneficio de los contendientes, para evitar mayores gastos, la pérdida de tiempo y más trabajo, con motivo de la promoción, tramitación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 591-2022 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2022
...testado con el Programa 'ELIDA' Eliminador de Datos Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco Materias(s): Civil Tesis: I.7o.C.145 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Mayo de 2010, página 1960 Tipo: LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2010 )
...ley para llamarlos a juicio. MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA LIC. H.P. REYES 1 Tesis aislada I.7o.C.145 C, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, p. 2 Tesis XVII.19 C visible en......
-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. ________________ 1. Tesis aislada I.7o.C.145 C, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 2. Tesis XVII.19 C, vis......