Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. IV.3o.T.301 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164653
Número de resoluciónIV.3o.T.301 L
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2823
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XX/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, visible en la página 535 del Tomo XXIII, marzo de 2006, cuyo rubro es: "SEGURO SOCIAL. LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ AL GOBIERNO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (ARTÍCULOS DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2002).", sostuvo que en términos del artículo 169 de la Ley del Seguro Social, el trabajador es propietario de los recursos de su cuenta individual (concretamente los que se refieren a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez) sin embargo, atendiendo al origen de dicha propiedad, ésta se encuentra sujeta a las modalidades que determina la propia legislación, por lo que su devolución sólo se otorga en la forma y términos que dispone dicha ley, así como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por lo que su transferencia al Gobierno Federal no le priva de su propiedad, al ser administrados por éste, ya que por mandato constitucional el régimen de seguro obligatorio es un instrumento de seguridad social, que al ser de orden público y de interés social, su cumplimiento no queda al arbitrio de la persona imponiéndose, incluso, sobre la voluntad de las partes como fuente de obligaciones; además, al seguro obligatorio se ingresa de manera regular por disposición legal con motivo de un vínculo laboral, generando la obligación del patrón de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la consecuente obligación de enterar las cuotas obrero patronales y cumplir con las aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que permiten integrar un fondo o reserva con cargo al cual se pueda otorgar una pensión en el momento en que el trabajador cumpla con determinados requisitos legales; reservas que se forman, además, con los rendimientos que su inversión genere y, por ello, la propiedad de tales recursos está sujeta a modalidades restrictivas y de protección, y sólo puede disponerse de ellos cuando se cumplen los supuestos para obtener una pensión y solicitar su entrega para contratar un seguro de renta...

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