Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. IV.1o.C.35 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.35 K
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Número de registro164852
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2703
MateriaComún

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis jurisprudencial P./J. 55/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2003, página 5, de rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA.", a propósito del criterio de la anterior integración del Tribunal Pleno, sobre actos de "ejecución irreparable" para efectos de la procedencia del amparo indirecto, basado en la distinción de actos dentro del juicio que afectan de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales y aquellos que sólo afectan derechos adjetivos o procesales, sostuvo que dicho criterio no es único ni absoluto, ya que de manera excepcional también procede el juicio de garantías en la vía indirecta, contra "violaciones formales, adjetivas o procesales, que afecten a las partes en grado predominante o superior", considerando la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo; y con base en ese nuevo criterio, consideró que la resolución que desecha la excepción de incompetencia por declinatoria, por causar una afectación en grado predominante o superior, sí es susceptible de reclamarse en el amparo biinstancial, pues de ser fundada...

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