Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. IV.1o.C.105 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 164546 |
Número de resolución | IV.1o.C.105 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2010 |
Fecha | 01 Mayo 2010 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2062 |
Materia | Civil |
El artículo 326 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone: "La prueba testimonial deberá ofrecerse en la demanda, en la contestación, en la réplica o en la dúplica, así como en su caso, en la reconvención, en la contestación, en la réplica o en la dúplica, designándose el nombre, apellidos y domicilio de los testigos; en caso de no cumplirse con los mencionados requisitos no se admitirá la prueba. El examen de los testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes, pero el Juez podrá ampliar las preguntas en los términos del artículo 341 de este código.". A. cuya claridad es incuestionable, pues el legislador dispuso expresamente el momento en que debía ofrecerse la prueba testimonial y los requisitos a satisfacer al hacerlo, como son, entre otros, señalar el nombre, apellidos y domicilio de los atestes. Requisito este último, del que no queda relevado el oferente por el hecho de comprometerse a presentarlos en términos del...
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...del Cuarto Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Mayo de 2010, Materia(s): Civil, Tesis: IV.1o.C.105 C, 2062, bajo texto y rubro: “PRUEBA TESTIMONIAL. EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN OBLIGA A SU ......