Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. IV.1o.C.105 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164546
Número de resoluciónIV.1o.C.105 C
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2062
MateriaCivil

El artículo 326 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone: "La prueba testimonial deberá ofrecerse en la demanda, en la contestación, en la réplica o en la dúplica, así como en su caso, en la reconvención, en la contestación, en la réplica o en la dúplica, designándose el nombre, apellidos y domicilio de los testigos; en caso de no cumplirse con los mencionados requisitos no se admitirá la prueba. El examen de los testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes, pero el Juez podrá ampliar las preguntas en los términos del artículo 341 de este código.". A. cuya claridad es incuestionable, pues el legislador dispuso expresamente el momento en que debía ofrecerse la prueba testimonial y los requisitos a satisfacer al hacerlo, como son, entre otros, señalar el nombre, apellidos y domicilio de los atestes. Requisito este último, del que no queda relevado el oferente por el hecho de comprometerse a presentarlos en términos del...

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