Tesis Aislada, Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. I.17o.A.21 A de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164763
Número de resoluciónI.17o.A.21 A
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2745
MateriaAdministrativa

La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 10 de septiembre de 2009, en vigor al día siguiente, no exige mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva, por lo que no se actualiza la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo y, por tanto, es necesario agotar el juicio ante dicho tribunal antes de acudir al de garantías, sin que obste a lo anterior que el artículo 101, segundo párrafo, de la legislación inicialmente citada requiera exhibir la concesión, licencia, permiso, autorización o aviso tratándose de actividades reglamentadas, porque ese requisito también es aplicable a la suspensión en el amparo, dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que, en esos casos, dichos documentos permiten demostrar que la concesión de la medida cautelar no contraviene disposiciones de orden público ni afecta el interés social debido a que no puede crear derechos que el particular no tenga, y tampoco es óbice que la referida ley orgánica en su precepto 104 prevea que debe otorgarse garantía de posibles daños o perjuicios a terceros mediante billete de depósito o fianza, dado que en la instancia constitucional dicha garantía no es un requisito de procedencia de la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR