Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. II.4o.C.51 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.51 C
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro164568
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1983
MateriaCivil

Si en el juicio de origen uno de los progenitores demanda el otorgamiento de alimentos a favor de su hijo menor de edad en ejercicio de la patria potestad que sobre ellos ejerce y durante el procedimiento este último alcanza la mayoría de edad, a través de la cual, conforme a los artículos 4.339 y 4.340 del Código Civil del Estado de México, adquiere capacidad de ejercicio, entonces, no resulta jurídicamente factible que con esa representación se inste el juicio de garantías, dado que a la fecha de presentación de la demanda había cesado dicha facultad a favor de su progenitor. Por tanto, en el supuesto de que el acreedor alimentario mayor de dieciocho años estime que el acto reclamado le ocasiona perjuicio, debe promover el amparo por su propio derecho pues, de lo contrario, amerita decretar el sobreseimiento en éste con fundamento en el artículo 74, fracción III, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 4o., todos de la ley de la materia.


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