Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. VI.T.84 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164654
Número de resoluciónVI.T.84 L
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2822
MateriaLaboral

Los artículos 334 y 346 a 348 de la Ley Federal del Trabajo regulan condiciones laborales específicas de los trabajadores domésticos, y de quienes prestan sus servicios en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos; así, el artículo 334 incluyó en la retribución del trabajador doméstico, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, prescribiendo que éstos se estimarán equivalentes al cincuenta por ciento del salario que se paga en efectivo. Caso distinto resulta para los trabajadores de hoteles, restaurantes y análogos, en donde únicamente forman parte de su salario las propinas a que se refieren los citados artículos 346 y 347. Ahora bien, en cuanto a los alimentos de este último grupo de trabajadores, el artículo 348 no prescribe categóricamente, a diferencia de los trabajadores domésticos, que el patrón esté obligado a proporcionarlos, sino que únicamente califica cómo deben ser éstos cuando se proporcionen (abundantes, sanos y nutritivos). En consecuencia, la omisión de la Junta responsable de considerar dichos alimentos en la calificación de la...

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