Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. XI.C.31 C de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164532
Número de resoluciónXI.C.31 C
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2069
MateriaCivil

Dicho numeral establece: "Las sentencias definitivas que se pronuncien en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, de decretar la rectificación solicitada, serán revisadas de oficio por la Sala Civil que en atención al turno corresponda, sin perjuicio de que la parte interesada interponga el recurso de apelación en contra de éstas o de las que nieguen la rectificación, así como de aquellas sobre nulidad de matrimonio a que se refiere el Código Familiar, el cual será admisible en ambos efectos.". La interpretación de ese precepto debe ser en el sentido de que sólo serán revisadas de oficio las sentencias definitivas que se pronuncien en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, que decreten la rectificación solicitada, sin perjuicio de que la parte interesada además interponga el recurso de apelación "en contra de éstas"; pues al agregar a esa frase "o de las que nieguen la rectificación, así como de aquellas sobre nulidad de matrimonio a que se refiere el Código Familiar, el cual será admisible en ambos efectos", deja entrever que las sentencias que nieguen la rectificación y aquellas que se dicten en los juicios...

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