Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. I.3o.C.787 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164849
Número de resoluciónI.3o.C.787 C
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2705
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

Conforme al texto de los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de dos mil ocho, solamente son recurribles las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, por lo que en esos casos por disposición expresa de la ley es procedente el recurso de apelación. Sin embargo, su texto expreso implica que el legislador únicamente reguló el supuesto de procedencia del recurso de apelación cuando la cuantía del negocio exceda del monto indicado, y, por ende la improcedencia cuando sea inferior. En cambio se dejó de regular expresamente la procedencia o improcedencia en los diversos juicios de cuantía indeterminada. Para llenar esa omisión debe acudirse al sistema procesal de impugnación del cual deriva la regla general consistente en que es impugnable aquella resolución que causa un gravamen no reparable en la sentencia conforme a los artículos 1057, 1154, 1165, 1191, 1203, 1339, quinto y sexto párrafos, 1341, 1344 y 1345 que así lo prevén. Entonces ante la falta de regulación expresa del legislador en el...

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