Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. I.13o.A.147 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164735
Número de resoluciónI.13o.A.147 A
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2765
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

De la jurisprudencia 2a./J. 41/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2009, página 240, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", deriva que para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria sólo deben tomarse en consideración aquellos conceptos que se cotizaron al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En estas condiciones, a fin de dilucidar a quién corresponde acreditar tales conceptos en el juicio contencioso administrativo federal, debe estarse a la interpretación sistemática y correlacionada de los artículos 14, fracciones IV y V, 15, fracción IX, 20, fracciones IV y VI, 21, fracción V y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 1o. de la citada ley, según los cuales, el actor deberá exhibir las pruebas que estime necesarias para acreditar los elementos de su acción y la autoridad las relativas a las excepciones que haga valer en su contestación de demanda, y ante la circunstancia de que ésta niegue algún hecho no estará obligada a probarlo, sino cuando la negación envuelva la afirmación expresa de otro y cuando se desconozcan la presunción legal que tenga en su favor el colitigante y la capacidad. De ahí que si el actor afirma que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado hizo una indebida aplicación de los artículos 15, 57, 60 y 64 de su abrogada ley al no haber incluido en su cuota diaria de pensión diversos conceptos que percibió durante el último año en que prestó sus servicios de manera continua y periódica, lo que acredita con la exhibición de sus comprobantes de pago y dicho organismo -al contestar la demanda- sostiene que no procede el pago de esos conceptos porque no fueron...

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