Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. II.1o.P.150 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164950
Número de resoluciónII.1o.P.150 P
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3035
MateriaPenal

Si determinadas pruebas recabadas durante la averiguación previa y la etapa de preinstrucción fueron declaradas carentes de valor convictivo por un tribunal de alzada, al momento de resolver el recurso de apelación que contra el auto de formal prisión interpusiera el procesado, y durante la secuela procesal no sobrevino algún hecho que variara el aspecto que motivó la desestimación de esas pruebas, por ejemplo, que se hubiesen desahogado válidamente diversos medios de convicción que robustecieran el contenido de aquéllas; y no obstante ello, una diversa Sala Colegiada Penal, al resolver el recurso de apelación promovido por el justiciable en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra, soslaya esa primera valoración, la contradice e incorpora al juicio nuevamente aquellas pruebas, otorgándoles eficacia jurídica para acreditar la plena responsabilidad del reo en el injusto que se le reprocha, resulta inconcuso que tal decisión viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio del reo previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (este último en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), pues se le deja en estado de indefensión, en razón de que el inculpado, con motivo del sentido de la primigenia resolución de la alzada, que constituye...

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