Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. II.1o.P.149 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164923
Número de resoluciónII.1o.P.149 P
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3058
MateriaPenal

Del artículo 30 del Código Penal del Estado de México se advierte que, para la reparación del daño en el delito de homicidio, el juzgador debe tomar como base el doble de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo, la cual prevé, en sus artículos 500 y 502, una indemnización equivalente a dos meses de salario por concepto de gastos funerarios (daño material) y una diversa cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario (daño moral), respectivamente. Ahora bien, si la reparación del daño -material y moral- tiene el carácter de pena pública y el juzgador, de oficio, debe imponerla al responsable del delito, por ser una garantía del ofendido conforme al artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, resulta inconcuso que el tribunal de alzada no debe absolver al activo de dicha reparación por una confusión conceptual del Juez natural entre daño moral y daño material, sino que debe condenarlo a dicha sanción y determinar su cuantificación con base en los dispositivos mencionados; lo anterior es así, toda vez que la confusión de las autoridades de...

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