Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. I.7o.T.93 L de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164996
Número de resoluciónI.7o.T.93 L
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3010
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si bien es cierto que la reforma a la fracción VIII del artículo 5 A y la adición de los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, establecen una regulación destinada a los sujetos obligados a retener las cuotas obrero patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, así como otra responsabilidad solidaria para el intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que asuma; la afectación de garantías individuales en perjuicio de los particulares, no se actualiza con la sola entrada en vigor de los preceptos mencionados, puesto que de ninguna de las disposiciones consideradas inconstitucionales se advierte que por sí solas modifiquen o extingan algún derecho de los beneficiarios de los servicios o trabajos contratados; de ahí que mientras el patrón o sujeto obligado no sea omiso en cumplir sus obligaciones contraídas en los términos señalados en dichos numerales y el Instituto Mexicano del Seguro Social no le hubiese notificado previamente el requerimiento correspondiente desatendido por el patrón o sujeto obligado, los citados beneficiarios, no sufren afectación en su esfera jurídica. Por ende, si el legislador condicionó las consecuencias de la nueva hipótesis jurídica a determinados requisitos temporales de realización incierta, el juicio de amparo en el que se impugnen dichos artículos como autoaplicativos, es improcedente.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR