Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. V.1o.P.A.32 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.P.A.32 K
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro165116
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2856
MateriaComún

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer la jurisprudencia P./J. 94/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1997, página 6, de rubro: "ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS.", concluyó que la aclaración de sentencias es una institución procesal necesaria en el juicio de amparo, que tiene por finalidad aclarar y corregir los errores materiales y oscuridades de la resolución, para hacerla coincidente como acto jurídico (declaración que hace el juzgador respecto a determinada resolución) y como documento (representación del acto decisorio), pues aunque la Ley de Amparo no la establece expresamente para el juicio de garantías, conforme al artículo 17 constitucional es un derecho fundamental elevado al rango de garantía constitucional el que la impartición de justicia sea completa, esto es, que agote las cuestiones planteadas, lo que se traduce en que las resoluciones deben ser congruentes y exhaustivas; de ahí que por la importancia y trascendencia de las ejecutorias dictadas en el juicio de amparo, el J. o tribunal que las dictó puede, válidamente, aclararlas de oficio y bajo su estricta responsabilidad, siempre y cuando se trate de sentencias ejecutorias. Sin embargo, tal figura procesal no opera respecto de resoluciones dictadas en el incidente de suspensión, pues éstas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR