Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. II.2o.T.Aux.6 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165117
Número de resoluciónII.2o.T.Aux.6 A
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2856
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Cuando la ley reserva el ejercicio de una acción, única y exclusivamente a un grupo, si el tribunal que conoce de ella la rechaza por cualquier motivo, de fondo o no, esta resolución sólo agravia al grupo que la promovió y éste es el único legitimado para impugnar dicho fallo por los medios ordinarios o extraordinarios a su alcance. Esto significa que si un individuo interpone un medio de impugnación actuando solamente por sí, carece de legitimación para tal efecto, porque la acción es forzosamente colectiva o grupal y su desechamiento, improcedencia o declaración de que es infundada no la convierte en individual. Lo anterior se ejemplifica con la hipótesis del artículo 61 de la Ley Agraria, que concede acción a los individuos que constituyan al menos el veinte por ciento del total de...

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