Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. IV.2o.P.44 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165026
Número de resoluciónIV.2o.P.44 P
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2979
MateriaPenal,Derecho Penal

El Código Penal para el Estado de Nuevo León, en su artículo 69, contempla la posibilidad de que no se aplique pena alguna al causante de lesiones o muerte culposas de otro individuo al que se esté ligado por afecto o respeto; de ahí que debe entenderse que ambos conceptos se refieren a relaciones interpersonales en las que se comparten cuestiones subjetivas, tales como sentimientos de preocupación, apego y consideración, que se traducen en atenciones y miramientos. En esa tesitura para demostrar lo anterior, resulta necesario no sólo atender a fotografías o testimonios que hagan presumir la pertenencia de ambos a un mismo grupo social, sino que es imprescindible que el juzgador evalúe también la conducta del inculpado momentos después de haber ocurrido el accidente que provocó la...

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