Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. V.1o.P.A.34 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.P.A.34 K
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro165107
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2889
MateriaComún

El artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en diverso juicio de garantías, promovido por el mismo quejoso, en contra de la misma autoridad, aunque las violaciones constitucionales reclamadas sean distintas. Ahora bien, atendiendo a que la esencia de esta causal es el respeto a la seguridad jurídica y a la cosa juzgada, debe considerarse inmersa en ésta la improcedencia del amparo promovido contra un acto que cumplimenta una determinación, respecto de la cual ya se había promovido un juicio de amparo y se negó la protección constitucional solicitada; ello, siempre que tal acto no implique más que su ejecución y ésta no se reclame por vicios propios, ni pueda considerarse parte de un procedimiento de ejecución, en términos del artículo 114, fracción...

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