Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.7o.A.766 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.766 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162128
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1172
MateriaAdministrativa

Los artículos 222 a 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establecen el concepto de la figura jurídica de la fusión, y toda vez que ésta puede tener repercusiones económicas en los acreedores de las sociedades que pretenden fusionarse, el legislador, a efecto de proteger sus intereses, determinó que el acuerdo de fusión se realice mediante asamblea extraordinaria (artículo 182, fracción VII, LGSM), que se inscriba en el Registro Público de Comercio y se publique en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse (artículo 223 LGSM), y señaló dos momentos para que sus actos surtan efectos frente a terceros: el primero, tres meses después de efectuarse la referida inscripción, siempre y cuando no exista oposición judicial de terceros (artículo 224 LGSM) y, el segundo, en el momento de la inscripción en el mencionado registro, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito o constare el consentimiento de todos los acreedores (artículo 225 LGSM). En estas condiciones, aun cuando las sociedades participantes hayan acordado que la fusión surta efectos entre las partes, el acto jurídico está sujeto a la condición suspensiva de que se inscriba en el señalado registro para que surta efectos ante terceros, ya que de ello dependerá el nacimiento de las obligaciones correspondientes. Por tanto, será hasta entonces que tendrá repercusión en materia fiscal.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 485/2010. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "6" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente: F. J.M.N.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: K.P.O..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 452/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 91/2013 (10a.) de rubro: "FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EN MATERIA FISCAL, SURTE EFECTOS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO O CONVENIO RESPECTIVO."

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