Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. IX.2o.58 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.58 C
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163004
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3305
MateriaCivil

El artículo 1334 del Código de Comercio dispone: "Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio. ...". Los artículos 1321 y 1323 del Código de Comercio, por su orden, establecen que las sentencias son definitivas o interlocutorias y que estas últimas son aquellas en las que se decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia. Sobre esa base, la decisión a través de la cual el órgano jurisdiccional decide si aprueba o no la adjudicación del bien sacado a remate en un juicio ejecutivo mercantil, participa de la naturaleza de una sentencia interlocutoria, debido a que a través de ella se culmina con una serie de actuaciones desplegadas por las partes y por el juzgador para estar en condiciones de emitir ese tipo de resolución; consecuentemente, contra ésta es improcedente el recurso de revocación previsto por el primero de los citados numerales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 332/2010. M.E.R.V.. 4 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: P.E.S.L.. Secretario: G.A.G..


Nota:


Por ejecutoria del 11 de julio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Por ejecutoria del 18 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 136/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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