Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. IX.2o.45 P de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IX.2o.45 P |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2010 |
Fecha | 01 Agosto 2010 |
Número de registro | 164165 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2223 |
Materia | Penal |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción penal debe atenderse a la penalidad aplicable al delito establecido en cada fase que integra el procedimiento penal, tomando en cuenta si existen o no calificativas sobre el ilícito establecido, ya sea básico o con todas sus modalidades o circunstancias modificativas o calificativas. Luego, si se libró una orden de aprehensión por el delito de abuso sexual, en su configuración básica, para el cómputo del plazo prescriptivo debe atenderse a la penalidad de dicho ilícito, pues es éste el que rige la situación jurídica del quejoso al momento de su aprehensión, con independencia de que con posterioridad, al resolverse sobre su situación jurídica, se hubiese reclasificado el delito al de abuso sexual calificado. En consecuencia, si entre el libramiento del mandamiento de captura y su ejecución medió un lapso mayor al término medio aritmético de la pena prevista para el delito de abuso sexual básico, es inconcuso que operó a favor del indiciado la prescripción de la acción persecutoria, motivo por el cual el Juez responsable no podía decretar válidamente un auto de formal prisión, ya que de la interpretación del artículo 187, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí se advierte que no podrá dictarse un auto de formal prisión si concurre a favor del indiciado alguna causa que extinga la acción penal. Por tanto, si en la causa penal respectiva se dicta auto de formal procesamiento por hechos delictuosos respecto de los cuales había operado la prescripción de la acción penal por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 342-2021 de la Sala 11, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...registro: 164165, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Agosto de 2010, materia(s): Penal, Tesis: IX.2o.45 P, 2223; que indica: “AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS SI SE DICTA POR HECHOS DELICTIVOS RESPECTO DE LOS DÉCIMA PRIMERA SALA DE......
-
Sentencia N° 234-2022 de la Sala 11, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2022
...Colegiados de Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII, agosto de 2010, bajo la tesis: IX.2o.45 P, página: 2223, cuyo rubro y texto rezan al tenor siguiente: “AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS SI SE DICTA POR HECHOS DELICTIVOS ......
-
Sentencia N° 724-2018 de la Sala 11, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...registro: 164165, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Agosto de 2010, materia(s): Penal, Tesis: IX.2o.45 P, 2223; que indica: “AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS SI SE DICTA POR HECHOS DELICTIVOS RESPECTO DE LOS 10 DÉCIMA PRIMERA SALA......
-
Sentencia N° 216-2021 de la Sala 1, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...identificada con el número de registro digital 164165, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, materia Penal, Tesis: IX.2o.45 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Agosto de 2010, página 2223, que a la letra dice: AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ES VIOLA......