Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. V.1o.P.A.43 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.P.A.43 A
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162921
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2265
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 38 de la Ley Agraria establece los requisitos que deben satisfacer quienes pretendan ser miembros del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia, sin que exija su presencia al momento de la elección, aunque dispone que deben trabajar en el ejido mientras dure su encargo. Por tanto, los candidatos a integrar los señalados órganos no tienen que acudir personalmente a la asamblea de elección, pues pueden hacerlo mediante mandatario, mientras ésta se haya instalado válidamente con el quórum legalmente requerido y los votos que se emitan sean secretos, pues ello está permitido por el artículo 30 de la citada ley. Lo anterior es así, independientemente de que el reglamento interno del ejido no lo autorice, pues debe prevalecer la ley sobre la voluntad de la asamblea.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 323/2010. Ejido Agua Prieta, Municipio de Agua Prieta, Sonora. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: G.D.G.. Secretario: H.B.G.R..

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