Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. V.1o.P.A.42 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.P.A.42 A
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163223
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3156
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si bien el transcurso del tiempo es el determinante en las modas, la subsistencia de cada estilo de vestir o de calzar es susceptible de demostrarse, al no existir un plazo fatal que obligue al consumidor en forma necesaria al cambio de estilo de ropa o del calzado, en tanto que el gusto general de la población es lo que determina el tiempo que prevalece cierta moda en cierto lugar, y por tanto, al hablar de la moda, no se puede argumentar la existencia de una regla general en términos del artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues la subjetividad de los elementos que determinan la existencia de una moda, no permiten establecer esa regla general, sino que por el contrario, la temporalidad de la misma, debe ser materia de prueba; por tanto, si se hace valer en un incidente de imposibilidad material o jurídica para dar cumplimiento a una sentencia de amparo, argumentando que la mercancía ha perdido valor comercial dado que ha pasado de moda en el mercado, la carga de la prueba corre a cargo de quien sustenta en ese hecho específico su pretensión, en términos de lo dispuesto en los artículos 81 y 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Queja 57/2010. E.R.A.. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR