Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. V.1o.P.A.41 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.P.A.41 P
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162504
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2404
MateriaPenal

El objeto de la prisión preventiva es evitar que el procesado se sustraiga de la acción de la justicia, asegurar el adecuado desarrollo del proceso, ejecutar la pena y evitar un grave e irreparable daño al ofendido o a la sociedad; el de la prisión como sanción es que el procesado no represente un peligro para la sociedad, lograr su educación y readaptación social, de acuerdo con lo que señala el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. La prisión preventiva es la privación de la libertad deambulatoria por el tiempo que dure el proceso hasta que se emita sentencia definitiva, la cual afecta un bien de alta jerarquía axiológica, como lo es la libertad. Ahora bien, del análisis sistemático de los artículos que regulan el procedimiento penal, se advierte que éste termina con la emisión de la sentencia en la que se declara la responsabilidad o irresponsabilidad de un sujeto, pero en caso de que se interponga el recurso de apelación, concluirá con la revisión del tribunal de alzada. Así, la prisión preventiva inicia con la detención del indiciado, al imputársele un hecho que sea sancionado con pena de prisión, y ésta persiste hasta en tanto se dicte sentencia definitiva; lo anterior, de conformidad con los artículos 18, 19, 20, apartado A, fracción X y 21 de la Constitución Federal, en su texto anterior a la señalada reforma, en relación con los numerales 1o., 4o., 5o., 305 y 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; para ese efecto, una sentencia tiene esa denominación cuando es irrevocable, y ello se logra cuando el propio J. emita el auto que declare que ésta causó ejecutoria en términos del citado artículo 305, esto es, cuando se ha consentido expresamente o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se hubiera promovido alguno, o cuando no exista recurso para impugnarlas. Pero si existe recurso que modifique, confirme o revoque la sentencia de primera instancia, es hasta la resolución de éste en la que puede determinarse que una sentencia es definitiva, con la excepción de que si se encontrara en el supuesto de reponer el procedimiento por alguna violación procesal en perjuicio del sentenciado, la prisión preventiva continuará; de ahí que no pueda establecerse que el procedimiento judicial concluye con...

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