Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. VI.1o.A.310 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.310 A
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163042
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3244
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Al emitir la orden de inmovilización de las cuentas bancarias del contribuyente, dirigida a una institución de crédito en los términos del artículo 156-Bis del código invocado, la recaudadora no está obligada a precisar el origen del crédito, la contribución adeudada, la manera en que se integra el adeudo, los motivos que justifiquen la diferencia entre el importe del crédito señalado en la resolución determinante y la suma efectivamente cobrada, al igual que las cuentas bancarias afectadas, con el fin de fundar y motivar dicha orden reclamada, en los términos del artículo 16 constitucional. Lo anterior se estima así, ya que tal orden de inmovilización no se halla dirigida al contribuyente ejecutado, sino a la institución de crédito donde aquél tenga abiertas diversas cuentan bancarias, motivo por el cual basta que los datos proporcionados a dicha entidad financiera sean suficientes para cumplir con el mandato emitido. Es relevante destacar que la actuación de la exactora, en el aspecto examinado, no deja en estado de indefensión a la empresa deudora, pues, por una parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156-Bis, último párrafo, del código de la materia, mientras el crédito fiscal no quede firme (si estuviera pendiente de resolverse una impugnación), la contribuyente titular de las cuentas inmovilizadas puede ofrecer otra forma de garantía, de acuerdo con el artículo 141 del mismo ordenamiento, en sustitución del embargo de dichas cuentas, en cuyo caso la autoridad deberá resolver y notificarle sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días, además de que la exactora tendrá la obligación de comunicar el sentido de la resolución a la entidad financiera correspondiente, dentro del plazo de quince días siguientes al en que haya notificado la propia resolución al particular, y si no lo hace durante tal plazo, dicha institución levantará el embargo de las cuentas. Por otro lado, el numeral 156-Ter, último párrafo, del código en consulta, establece que en cualesquiera de los casos regulados en tal precepto, si al transferirse el importe al fisco federal el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante el Servicio de Administración Tributaria con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en términos...

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