Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. XXI.2o.P.A.117 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.117 A
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163934
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2389
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 130/2008-SS, determinó, entre otras cosas, que la competencia por razón de grado de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria está consignada en los artículos 16 y 18 del abrogado reglamento interior del mencionado organismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, porque del contenido de los referidos preceptos, específicamente de las porciones que resaltó el Alto Tribunal, se advierte que establecen la estructura jerárquica de cada una de las unidades administrativas que señalan, esto es, la competencia estructurada piramidalmente. Consecuentemente, en virtud de que el artículo 22 del vigente reglamento interior del citado organismo, tiene características similares al primero de los inicialmente aludidos, para considerar debidamente fundada la indicada competencia, no debe exigirse a la autoridad que cite su párrafo tercero, pues dicha porción normativa no la fija, por sí sola, respecto de las unidades administrativas que enlista, sino que únicamente menciona que éstas se encuentran adscritas a la Administración General Jurídica.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 164/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: J.A.G.A..


Revisión fiscal 289/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: J.J.P..


Revisión fiscal 170/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.A.. Secretario: A.A.N.S..


Revisión fiscal 464/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 12 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: G.P.C.. Secretaria: G.J.M..


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 130/2008-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,...

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