Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. II.4o.P.11 P de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.4o.P.11 P |
Fecha de publicación | 01 Junio 2011 |
Fecha | 01 Junio 2011 |
Número de registro | 161839 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1463 |
Materia | Penal,Derecho Civil,Derecho Penal |
Los hechos que constituyen el delito siempre deben ser anteriores a la consignación, pues resulta indebido considerar aquellos cometidos con posterioridad, porque el hecho de abordar aspectos por los que el Ministerio Público no solicitó al Juez que iniciara el proceso vulnera su materia y deja en estado de indefensión al acusado respecto a esos hechos posteriores; máxime que, dada la naturaleza de los ilícitos permanentes, se tornaría impreciso el suceso a juzgar y se vulneraría el principio de seguridad jurídica; por tanto, resulta inconcuso que el lapso que debe considerarse materia del proceso en el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, será desde que el activo deja de suministrar alimentos a la ofendida hasta la fecha del ejercicio de la acción penal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 243/2010. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: O.M.J.O.A.. Secretaria: R.M.G..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 18/2020, resuelta por la Primera Sala el 20 de enero de 2021.
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