Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. IV.1o.C.107 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.107 C
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163605
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3121
MateriaCivil,Derecho Civil

De conformidad con el artículo 953 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, en relación con la fracción VII del diverso 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la misma entidad federativa, corresponde a los Jueces de lo Familiar conocer de todas las cuestiones que de esa naturaleza, reclamen la intervención judicial. Por tanto, si en términos de lo dispuesto por el artículo 5, fracción XV, de la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Nuevo León, es imperativo para dicha dependencia, una vez determinada provisionalmente la custodia de menores sujetos a asistencia social, iniciar el procedimiento o trámite ante la autoridad que corresponda, entonces, deberá acudir ante un J. de lo Familiar, pues es éste quien con las facultades que la ley le confiere, decidirá lo que legalmente proceda en relación con la situación legal de los infantes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 188/2009. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.P.. Secretaria: E.M.S.H..

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