Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. I.3o.C.106 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.106 K
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162506
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2401
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La garantía de acceso a la tutela judicial efectiva también se encuentra relacionada con la garantía de defensa que constituye el requisito indispensable que debe observarse de manera previa a todo acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, por estar así consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal. La oportunidad de defensa previamente al acto privativo, impone que se cumplan, de manera genérica, las formalidades esenciales del procedimiento que se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Este proceder interpretativo no incluye expresamente como formalidad esencial del procedimiento el de impugnación de las sentencias. Sin embargo, debe estimarse implícitamente contenida, ya que se parte del supuesto de que la configuración del acceso a la tutela judicial efectiva no sólo atañe a que el particular pueda ser notificado del inicio del procedimiento y sus consecuencias; de ofrecer y desahogar las pruebas en que se sustenta su defensa; alegar; y que se dicte una resolución que dirima las cuestiones debatidas sino, que atendiendo a la trascendencia de esa garantía, la posibilidad del error humano y la necesidad de fiscalizar la actividad judicial, constituyen motivos determinantes para ejercer el derecho de impugnación que subsane aquéllos o vigile que la administración de justicia sea óptima y garantice los fines tutelados por la ley. Es decir, se parte del conocimiento ordinario de la falibilidad humana y de que ésta no es ajena a la función judicial, que se integra por hombres concretos, inmersos en circunstancias sociales y culturales, que pueden inclinarlos a apreciar erróneamente los hechos o el derecho que debe aplicarse, por lo que el ordenamiento jurídico debe prever garantías y medios eficaces para evitar que el error desvirtúe o frustre la administración de justicia según los atributos que señala el artículo 17 de la Constitución Federal, razón por la cual el derecho a impugnar sí es una formalidad esencial del procedimiento. Constituye, además, un valor necesario de los Estados democráticos, que la autoridad pueda reconocer el error y enmendarlo mediante la facultad de subsanar omisiones y regularizar el...

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