Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. II.4o.P.10 P de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.P.10 P
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161919
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1188
MateriaComún

Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde deriva el nuevo sistema de justicia penal en el Estado de México, bajo el principio proteccionista que rige el juicio de garantías, el análisis de la reclamación de tales actos debe regirse por el párrafo segundo de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, mientras no sea ajustado en su contenido respecto de dicho procedimiento; de ahí que el cambio de una etapa a otra en el juicio oral acusatorio adversarial en la entidad no actualiza un cambio de situación jurídica para efectos de la improcedencia del amparo, ya que exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas en el procedimiento.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 188/2010. 18 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: O.M.J.O.A.. Secretaria: G.M.G..

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