Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.P. J/21 (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro23434
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, 2176


AMPARO DIRECTO 283/2011. 31 DE AGOSTO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.L.V.J.. SECRETARIO: J.R.F.F..


CONSIDERANDO:


TERCERO. Resulta fundado uno de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, ubicado en la primera parte del primero de sus motivos de disenso, lo que es suficiente para conceder la protección constitucional solicitada.


En efecto, asiste razón al solicitante de amparo cuando aduce que se violaron las garantías de legalidad y seguridad jurídica en su perjuicio, dado que la autoridad responsable no cumplió una debida valoración de pruebas en el dictado de su resolución, al no haberse acreditado los elementos descriptivos del delito, específicamente el apoderamiento, por no existir la certeza que realmente les haya sido encontrado (al justiciable y cosentenciado) el objeto materia del hurto.


Es así porque con los medios de prueba que constan en el sumario, valorados por la Sala del conocimiento en términos de los numerales 245, 246, 248, 250, 251, 253, 254, 261 y 286 del código adjetivo de la materia y fuero, determinó que el **********, aproximadamente a las **********, en las inmediaciones de la calle **********, colonia **********, delegación **********, de esta ciudad, los sujetos activos del delito, de forma conjunta, se apoderaron de cosa ajena mueble, consistente en el teléfono celular B.B., marca Alcatel, rosa, modelo O.T.T., propiedad de **********, cuando uno de ellos ********** se acercó a la pasivo, la tomó del brazo izquierdo y le dijo: "dame todo lo que traes", al tiempo que metió la mano derecha a la bolsa que llevaba colgando en su brazo izquierdo, para sustraer el bien descrito; en tanto, otro de los activos (ahora quejoso **********) intentó jalarla del brazo derecho hacia el parque; asimismo, dos sujetos restantes (ahora prófugos) se colocaron tras ella; la denunciante opuso resistencia, se soltó de ese individuo y corrió rumbo a su domicilio, al llegar, fue apoyada por sus familiares, quienes persiguieron a los activos y les dieron alcance en la estación del metro **********, siendo auxiliados por policías de ese transporte público, los cuales le encontraron a ********** el aparato celular de la denunciante; circunstancia por la que fueron remitidos a las oficinas de la autoridad ministerial; cuadro fáctico que la autoridad responsable consideró demostrado al haber ponderado los elementos probatorios afectos al sumario, consistentes en:


1) Denuncia de ********** (fojas 9 y 10 de la causa);


Ampliación en preinstrucción (fojas 123 y 124);


2) Formato de puesta a disposición de la autoridad investigadora (foja 19);


3) Declaración de ********** (fojas 13 y 14);


Ampliación en preinstrucción (fojas 124 vuelta a 126);


4) Deposado de ********** (fojas 15 y 16);


Ampliación en instrucción (fojas 263 a 266);


5) Declaración de ********** (fojas 17 y 18);


Ampliación en instrucción (fojas 267 a 271);


6) Inspección ocular de teléfono celular (foja 27);


7) Declaración ministerial de ********** (fojas 46 a 48);


Preparatoria (fojas 79 a 81);


Ampliación en instrucción (fojas 307 a 309);


8) Deposado ministerial de ********** (fojas 52 a 54);


Preparatoria (fojas 82 a 84);


Ampliación en instrucción (foja 309);


9) Dictamen de valuación de teléfono celular (foja 61);


10) C. procesal entre ********** y ********** (fojas 399 vuelta y 400);


11) C. procesal entre ********** y ********** O. (foja 400);


12) C. procesal de ********** con ********** (fojas 400 vuelta y 401);


13) C. procesal entre ********** y ********** (foja 401); y,


14) C. procesal de ********** con ********** (fojas 401 vuelta y 402).


Ahora bien, el tipo básico de robo previsto en el artículo 220, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal establece:


"Artículo 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:


"...


"II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;


"...


"Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento."


La descripción típica está integrada por los elementos siguientes:


a) Existencia de una cosa mueble (que en la especie, no deberá exceder de trescientas veces el salario mínimo su valor en el mercado);


b) Una conducta de apoderamiento por parte de los sujetos activos que recaiga en el objeto material; y,


c) Que esa conducta se ejecute con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo.


De los elementos de carácter normativo inmersos en la descripción típica constituidos por los vocablos mueble, ajeno y ausencia de consentimiento, la autoridad del conocimiento correctamente proporcionó su definición gramatical y legal correspondientes.


También consideró acreditado el componente relativo a la existencia del objeto material con la inspección ministerial, en la que se dio fe de la existencia de un teléfono celular B.B., marca Alcatel, modelo O.T.T., rosa, con cámara, usado; diligencia que valoró en términos del numeral 253, en relación con el diverso 286, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.


Asimismo, fue legal que la autoridad ad quem haya determinado el valor de mercado del bien afecto con el dictamen en materia de valuación, el cual ascendió a cinco mil seiscientos pesos; experticial a la que se le reconoció el valor probatorio a que alude el ordinal 254, en relación con el diverso 175 del código...

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