Tesis, Plenos de Circuito, 16 de Abril de 2021 (Tesis num. PC.III.A. J/100 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 16-04-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022980
Número de resoluciónPC.III.A. J/100 A (10a.)
Fecha de publicación16 Abril 2021
Fecha16 Abril 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas respecto a determinar si el concepto de "cuantía indeterminable" previsto en la fracción II del artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, requiere de una "interpretación adicional" que vuelva optativa la interposición del recurso de apelación, previo a la promoción del juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que basta una interpretación simple para entender que los asuntos de "cuantía indeterminable" son aquellos en los que lo decidido en juicio no es estimable en dinero.


Justificación: Lo anterior es así, pues la fracción II del citado artículo 96 establece que el recurso de apelación procederá en contra de las sentencias definitivas dictadas por las Salas Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco cuando el asunto sea de "cuantía indeterminable", lo que no es otra cosa que el asunto no sea estimable en dinero. Así, es claro que para llegar a esa conclusión es innecesario que las partes en el juicio de nulidad realicen una "interpretación adicional" para establecer la procedencia del recurso de apelación, pues la expresión "de cuantía indeterminable" es, por sí sola, de fácil comprensión e incluso, por exclusión, es sencillo inferir que se refiere a aquellos asuntos no comprendidos entre los considerados de cuantía determinada o determinable. De ahí que no exista necesidad de acudir a una "interpretación adicional" para determinar la procedencia del recurso de apelación y, por tanto, no se actualiza la excepción al principio de definitividad para la procedencia del juicio de amparo prevista en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7 de diciembre de 2020. Unanimidad de siete votos de los Magistrados René Olvera Gamboa, Salvador Murguía Munguía, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Juan José Rosales Sánchez, Oscar Naranjo Ahumada y Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Roberto Charcas León. Secretario: Alberto Boyzo Sandoval.


Tesis y criterio contendientes:


El Sexto Tribunal Colegiado en Materia...

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