Tesis num. PC.VI.A. J/17 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 26-02-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación26 Febrero 2021
Número de registro2022756
Fecha26 Febrero 2021
Número de resoluciónPC.VI.A. J/17 A (10a.)
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito
MateriaComún, Administrativa

De conformidad con lo previsto en la Ley de Amparo, el parámetro de control de regularidad constitucional conformado por los artículos 1o. y 4o. constitucionales; así como por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General Número Quince del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas que protegen el acceso al derecho humano al agua, al concederse la medida cautelar contra la suspensión del servicio del agua potable, saneamiento, drenaje y/o alcantarillado de uso doméstico, proporcionado por un particular concesionario, no debe exigirse ningún requisito de efectividad porque el acto reclamado está vinculado con los derechos humanos al agua y al saneamiento; de modo que, al suspenderse los servicios públicos relacionados con éstos, se pone en riesgo la vida, salud y otros derechos humanos que le son interdependientes. Además, cuando se decrete la medida cautelar por la suspensión del servicio del agua potable, saneamiento, drenaje y/o alcantarillado de USO DOMÉSTICO, proporcionado por un particular concesionario, el efecto de tal medida no puede ser para que no se suspenda el servicio público de agua potable sino para que se siga prestando aquél pero, de manera restringida, esto es, que se otorgue el mínimo vital que, de conformidad con lo determinado por la Organización Mundial de la Salud, corresponde a 50 L de agua (cincuenta litros de agua) por persona al día en el supuesto de uso personal y doméstico.


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