Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 16 de Abril de 2021 (Tesis num. III.5o.C.61 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 16-04-2021 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022973 |
Número de resolución | III.5o.C.61 C (10a.) |
Fecha de publicación | 16 Abril 2021 |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
El derecho previsto en el artículo 2274 del Código Civil del Estado de Jalisco, que faculta a los profesionistas a exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo pacto en contrario, conlleva inmersas las obligaciones que les imponen los correlativos 2254 y 2261 de la propia codificación, así como el artículo 19 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco, abrogada, es decir, supone siempre que hubo diligencia, pericia y buena fe en la ejecución de los trabajos respectivos. Por tanto, si se comprueba que el profesor o profesionista se condujo con negligencia, impericia o dolo, carece del derecho para el cobro de sus honorarios, aun cuando no se hubiese demostrado la existencia de un contrato de prestación de servicios, dado que no es el único motivo por el que no procede el pago de honorarios, pues...
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Sentencia N° 609-2022 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2022
...de Justicia de la Nación Registro digital: 2022973 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: III.5o.C.61 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro Abril de 2021, Tomo III, página 2318 Tipo: Aislada PRESTACIÓN DE SERVICIO......