Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 16 de Abril de 2021 (Tesis num. III.5o.C.60 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 16-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022966
Número de resoluciónIII.5o.C.60 C (10a.)
Fecha de publicación16 Abril 2021
Fecha16 Abril 2021
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Si bien el artículo 2274 del Código Civil del Estado de Jalisco faculta a los profesionistas a exigir sus emolumentos cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo pacto en contrario, también lo es que dicho precepto debe interpretarse de manera sistemática con los diversos artículos 2254 y 2261 de la propia codificación, así como con el artículo 19 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco, abrogada. Ahora bien, considerando que el artículo 2254 citado, establece que el contrato de prestación de servicios técnicos o profesionales es aquel por virtud del cual el prestador se obliga a proporcionar en beneficio del cliente o prestatario, determinados servicios que requieren de una preparación técnica o profesional; el diverso 2261 dispone que el prestador es responsable hacia con el cliente, por negligencia, impericia o dolo de su parte o de cualquier persona que dependa de él; y el correlativo 19 de la ley mencionada prevé que el profesionista no tendrá derecho a cobrar al cliente sus emolumentos cuando un laudo arbitral le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR