Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 16 de Abril de 2021 (Tesis num. X.2o.14 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 16-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022983
Número de resoluciónX.2o.14 L (10a.)
Fecha de publicación16 Abril 2021
Fecha16 Abril 2021
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

La obligación de garantizar la subsistencia de un trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo indirecto, como lo dispone el artículo 152 de la Ley de Amparo, no es exigible a Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas filiales, cuando se demuestra que aquél (tercero interesado) es jubilado y goza de una pensión, pues dicha circunstancia permite establecer que cuenta con los medios necesarios para garantizar su subsistencia; esto es así, porque al percibir una pensión con motivo de su jubilación, dicho ingreso le permite subsistir durante la tramitación y solución del juicio; por lo cual, de cumplir los requisitos previstos en el artículo 128 de la citada ley, debe concederse a dicha empresa la suspensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR