Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12 de Marzo de 2021 (Tesis num. VII.2o.T.303 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022821
Número de resoluciónVII.2o.T.303 L (10a.)
Fecha de publicación12 Marzo 2021
Fecha12 Marzo 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: De una nueva reflexión, este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sostenido en la tesis aislada VII.2o.T.188 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2209, registro digital: 2018227, en el que sostuvo, en anterior integración y por mayoría de votos, que contra el apercibimiento de presentación mediante el uso de la fuerza pública como medida de apremio en juicios laborales procedía de inmediato el juicio de amparo indirecto, al tratarse de un acto que afecta la libertad personal (al menos parcialmente), en atención a los efectos que produce, al colocar a la persona en una situación ineludible de obediencia ante un mandato judicial y de perturbación indirecta en su esfera jurídica de manera inminente por el solo hecho de no acatar o cumplir con lo solicitado, sin necesidad de esperar a que se hiciera efectivo, al constituir un acto de imposible reparación.


Criterio jurídico: Con motivo de la nueva integración de este órgano colegiado, se determina, también por mayoría de votos, que debe abandonarse el anterior criterio, ya que el referido apercibimiento de presentación mediante el uso de la fuerza pública como medida de apremio en un juicio laboral, es un acto futuro de realización incierta, respecto del cual el juicio de amparo indirecto es improcedente.


Justificación: Lo anterior es así, debido a que la imposición de dicha medida de apremio depende, al menos, de dos aspectos: 1) de la conducta que asuma el sujeto a quien se dirige el apercibimiento, de manera que si cumple no se hará efectivo; y, 2) si no cumple, entonces dependerá de que la autoridad decida, mediante la emisión de la resolución o acuerdo correspondiente, hacer efectivo el apercibimiento e imponer la sanción relativa, quedando así a su voluntad la imposición o no de ese medio punitivo. En consecuencia, no se está frente a un acto de ejecución inminente, por el...

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