Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22 de Enero de 2021 (Tesis num. VII.2o.C.82 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.82 K (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2021
Fecha22 Enero 2021
Número de registro2022641
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una mujer casada en la década de los cincuentas, se ostenta como persona extraña en un juicio ejecutivo mercantil tramitado en la década de los noventas en el que se le demandó junto con su cónyuge, al aducir que, pese a obrar su firma en el escrito de contestación de demanda se trató de una simulación, ya que por las condiciones sociales y el rol de género, no le era permitido inmiscuirse ni cuestionar los negocios de su esposo.


Criterio jurídico: Este órgano colegiado considera que no es persona extraña quien tiene conocimiento del juicio antes del dictado de la sentencia y el solo dicho de la mujer que señala que por las condiciones sociales y el rol de género, no le era permitido inmiscuirse ni cuestionar los negocios de su esposo, ello es insuficiente para considerarla con aquel carácter, al no advertirse barrera legal que le haya impedido defenderse en juicio por razón de género.


Justificación: Lo anterior al considerar que conforme al parámetro de regularidad constitucional, todos los órganos jurisdiccionales si bien se encuentran obligados a juzgar con perspectiva de género, ello no significa ni equivale a estimar procedentes todas las pretensiones que se planteen en función del sexo o el rol de género. Así pues, este Tribunal Colegiado no advierte elementos objetivos para determinar en abstracto que por el solo hecho de que una mujer casada en la década de los cincuentas, no haya podido conocer o acudir a defenderse en los juicios ejecutivos mercantiles seguidos en su contra y en la de su esposo en la década de los noventas y, en consecuencia, la firma que obra en el escrito de contestación de demanda u otros antes del dictado de la sentencia definitiva sean sólo...

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