Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22 de Enero de 2021 (Tesis num. VII.1o.T.5 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022635
Número de resoluciónVII.1o.T.5 L (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2021
Fecha22 Enero 2021
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El artículo 216, fracción II, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, establece que el acuerdo que cite a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, contendrá como apercibimiento para el demandado, que de no concurrir a la audiencia se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y por perdido su derecho de ofrecer pruebas, respectivamente; esto es, de ese numeral se advierte que cada una de las etapas aludidas, al concluir y reiniciar la siguiente, da lugar a nuevas hipótesis, en caso de no concurrir a la audiencia. Por otra parte, del precepto 218 de la citada legislación se colige, entre otras cosas, que el hecho de que se le tenga a la demandada por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, por no haber...

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