Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22 de Enero de 2021 (Tesis num. III.6o.A.33 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022637
Número de resoluciónIII.6o.A.33 A (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2021
Fecha22 Enero 2021
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Cuando en un contrato de obra pública se pactan fechas de inicio y conclusión de ésta, sobre lo cual se expidió una póliza de fianza, ello implica que la afianzadora se sujetó a la modalidad obligacional del plazo de ejecución descrito, pues constituye el tiempo de duración de la obligación principal. En consecuencia, la modificación de la fecha de inicio de la obra constituye una alteración de la modalidad del vínculo obligacional, por estar referida a la validez de la obligación y, por tanto, es necesario recabar el consentimiento de la afianzadora al respecto. Lo anterior, porque el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicado por analogía, al establecer que la prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la afianzadora, extingue la fianza, prevé una regla categórica –no admite objeción o discusión– e imperativa –exigencia inexcusable–, relacionada con el vínculo obligacional, porque ésta es una persona distinta de los contratantes, en cuya relación contractual participa en...

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