Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22 de Enero de 2021 (Tesis num. VII.2o.C.237 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022645
Número de resoluciónVII.2o.C.237 C (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2021
Fecha22 Enero 2021
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 12/2015 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA INVOLUCRA UNA VALORACIÓN DE PARTE DEL JUEZ.", determinó que el derecho del menor a participar en el proceso no se traduce en una obligación absoluta e irrestricta para los juzgadores, sino que debe conformar una puerta de acceso para que el niño conozca sus derechos, pueda pronunciarse sobre ellos y exponga sus necesidades y expectativas a efecto de ser consideradas por las autoridades judiciales. Por tanto, si bien la opinión del menor no constituye el único elemento a evaluar en el establecimiento de un régimen de visitas y convivencias, se estima que sí le aporta al juzgador un panorama más amplio y ajustado de las necesidades del infante a efecto de determinar el más adecuado para el caso concreto. En ese sentido, al establecerse de forma oficiosa un régimen de visitas y convivencias para que el conflicto que concierne a los progenitores no se traduzca en un menoscabo a los derechos de sus hijos, es indispensable que el Juez se forme un criterio adecuado respecto de las necesidades específicas del niño en aquellos casos en los que advierta conflicto entre los padres respecto de dicha medida, ya que sólo de...

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